LEGISLACIÓN Y PERFIL DEL FISIOTERAPEUTA
Perfil Aspirante
Profesional en Fisioterapia con interés en profundizar en el área del cuidado crítico, con amplia motivación en los asuntos. Profesional que cuente con experiencia en área clínica cardiopulmonar.
Un profesional con amplia disposición para el trabajo interdisciplinar y capacidad propositiva frente a la intervención
Perfil ocupacional
El especialista en Fisioterapia en Cuidado Crítico de la Corporación Universitaria Iberoamericana, puede desempeñarse dentro de los siguientes campos de acción: Podrá realizar los procedimientos e intervención y cuarto nivel donde se brinden los servicios de salud a individuos es estado crítico, tales como: Unidades de Cuidado Intensivo Adulto, Pediátrico y Neonatal, Unidades de Cuidado Coronario, Cuidado Intermedio, Postquirúrgicas, Quemados y Servicios de Urgencias.
Fisioterapia en la Unidad de Cuidados de Intensivos

Reglamento en la UCI para fisioterapeutas
Encargados de entregar cuidados respiratorios y cuidados neuromusculares, con colaboración activa en ventilación mecánica y terapia respiratoria. Para la coordinación de sus actividades y evaluaciones de su desempeño, los fisioterapeutas de Unidades de Cuidados Intensivos dependerán del médico jefe de la UCI.
Deben mantener una participación activa en programas de capacitación y formación continua en fisioterapia Intensiva, con un mínimo de una actividad anual certificada.
El fisioterapeuta asignado a la Unidad de Cuidados Intensivos deberá destinar del total de sus horas un porcentaje a estas de acuerdo a los requerimientos de los pacientes hospitalizados en cuidados intermedios.
Responsabilidad del cargo
Debe poseer condiciones físicas y psicológicas compatibles con el cargo.
Debe estar capacitado para la atención de pacientes de alta complejidad de manera continua y permanente.
Se requieren capacidades y competencias acreditadas en las áreas de cuidados respiratorios, cuidados neuromusculares, ventilación mecánica y terapia respiratoria.
Se recomienda que el profesional fisioterapeuta posea formación y/o capacitación de post título en fisioterapia Intensiva.
LEY 528
CAPITULO I. De las relaciones del fisioterapeuta con los usuarios de sus servicios
- ARTICULO 12. Los fisioterapeutas deberán garantizar a los usuarios de sus
servicios la mayor calidad posible en la atención, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 100 de 1993 y demás normas que la adicionan o modifican; sin que tal
garantía pueda entenderse en relación con los resultados de las intervenciones
profesionales, dado que el ejercicio de la fisioterapia comporta obligaciones de
medio pero no de resultado.
- ARTICULO 13. Siempre que el fisioterapeuta desarrolle su trabajo profesional, con individuos o grupos, es su obligación partir de una evaluación integral, destinada a establecer un diagnóstico fisioterapéutico, como fundamento de su
intervención profesional.
- ARTICULO 28. El fisioterapeuta deberá comprometerse, como parte integral de
su ejercicio profesional, con las acciones permanentes de promoción de la
salud y prevención primaria, secundaria y terciaria de las alteraciones y
complicaciones del movimiento humano.
Bibliografía
Sáez, Col, (2004). Guías 2004 de organización y funcionamiento de unidades de pacientes críticos. Revista Chilena de Medicina Intensiva; Vol 19(4): 209-223.
https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-105013_archivo_pdf.pdf